Estatuto del Centro de Estudiantes de la Universidad de San Andrés

Estatuto del Centro de Estudiantes 
de la 
Universidad de San Andrés

Sección I. De la Composición

Art. 1. Queda constituido el Centro de Estudiantes de la Universidad de
San Andrés con el objetivo de representar al cuerpo de estudiantes,
defender los valores que consagra la Universidad, facilitar las vías de
comunicación con las autoridades, promulgar disposiciones internas y
llevar adelante proyectos que busquen el bienestar de sus representados.

Art. 2. El Centro de Estudiantes estará integrado por los miembros de la
Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados (la Asamblea), y el Equipo
de Gestión. La Asamblea sesionará en reuniones ordinarias que se
desarrollarán conforme a lo previsto en la Sección V, y extraordinarias, sin
público ajeno a ella.

Art. 3. El desempeño de todos los cargos del Centro de Estudiantes será
completamente ad honorem, y se considerará una falta grave que se perciba
una remuneración de cualquier índole, o se reciba beneficio académico
alguno (en créditos, o medios afines).

Sección II. De la Comisión Directiva

Art. 4. La Comisión Directiva está constituida por un Presidente, un
Vicepresidente y un Tesorero.

Art. 5. Son funciones de la Comisión Directiva:
Inc. 1. Representar al Centro de Estudiantes ante las autoridades de la
Universidad de San Andrés y organismos externos a ella, defendiendo las
propuestas presentadas y los intereses de los estudiantes.
Inc. 2. Organizar las elecciones del Cuerpo de Delegados y de la próxima
Comisión Directiva, de acuerdo con lo previsto en la Sección VI.
Inc. 3. Presentar en la primera asamblea un organigrama con las
comisiones, subcomisiones y sus respectivos coordinadores, de acuerdo
con lo previsto en los capítulos 2 y 3 de la sección IV.
Inc. 4. Coordinar y supervisar las actividades de las comisiones.
Inc. 5. Respetar y hacer respetar este Estatuto.
Inc. 6. Convocar a las asambleas (ordinarias y extraordinarias).
Inc. 7. Cualquier otra función establecida en las demás secciones de este
Estatuto.

Art. 6. Son atribuciones exclusivas del Presidente:
Inc. 1. Presidir y moderar las sesiones de la Asamblea, de acuerdo con lo
previsto en la Sección V.
Inc. 2. Informar en cada Asamblea los resultados de sus gestiones.
Inc. 3. Representar al Centro de Estudiantes en el Consejo Superior de la
Universidad.

Art. 7. Son atribuciones exclusivas del Vicepresidente:
Inc. 1. Reemplazar al Presidente en caso de su ausencia.
Inc. 2. Redactar, mantener al día y publicar el Libro de Actas (en soporte
físico o virtual), en el que se llevará constancia por escrito de las decisiones
tomadas por la Asamblea.

Art. 8. Son atribuciones exclusivas del Tesorero:
Inc. 1. Administrar los fondos del Centro y responder por ellos.
Inc. 2. Presentar un informe semestral de los estados contables (EECC) que
pueda ser difundido a todos los alumnos de la Universidad de San Andrés.
Inc. 3. Autorizar gastos sin someterlos a votación. Estos gastos no podrán
exceder el monto fijado al entrar en funciones por mayoría simple de los
miembros de la Asamblea presentes en la primera reunión ordinaria. Será
obligación del Tesorero poner a discusión dicho importe. De tratarse de
gastos más cuantiosos, deberá someterlos a votación, y tendrán que ser
aprobados por mayoría simple de la totalidad de los miembros de la
Asamblea.

Art. 9. Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá ser destituido
por el voto de dos tercios del total de miembros del Cuerpo de Delegados
cuando cometa alguna falta grave que se considere impropia para su
función. En tal caso, el resto de la Comisión Directiva podrá reemplazar el
puesto vacante con quien estime más idóneo de los miembros del Centro,
siempre que cumpla con los requisitos dispuestos en los incisos 1 y 4 del
artículo 41.
La designación del nuevo integrante de la Comisión Directiva deberá ser
aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. En caso
que no se obtenga la mayoría requerida, la Comisión Directiva podrá optar
por repetir la votación o postular a otro candidato para ocupar el puesto
vacante.

Art. 10. Si la falta grave afectara a todos los miembros de la Comisión
Directiva, podrán ser destituidos los titulares de los tres cargos. Para ello, el
Cuerpo de Delegados deberá convocar a una asamblea extraordinaria, y la
destitución deberá ser aprobada por dos tercios del total de los delegados.
El reemplazo deberá hacerse convocando a nuevas elecciones de Comisión
Directiva, de acuerdo con lo previsto en la Sección VI. Las elecciones
serán convocadas por el Cuerpo de Delegados en un plazo no mayor a tres
semanas desde el momento de la destitución; si la destitución fuera durante
los meses de octubre o noviembre, podrán adelantarse las elecciones de la
Comisión Directiva del año siguiente, entrando en funciones la nueva
Comisión una semana después de la finalización de los comicios.

Art. 11. En caso de renuncia de uno de los miembros de la Comisión
Directiva, el resto de la Comisión podrá reemplazarlo con quien estime más
idóneo de los miembros del Centro, en los mismos términos que lo previsto
en el artículo 9.
Si renunciaran todos los miembros de la Comisión Directiva, el Cuerpo de
Delegados convocará a nuevas elecciones, de acuerdo con lo previsto en la
sección VI y mediante el mismo procedimiento descrito en el artículo
anterior para los casos de destitución total de la Comisión Directiva.

Sección III. Del Cuerpo de Delegados

Art. 12. El Cuerpo de Delegados estará compuesto por un máximo
de catorce miembros, electos de acuerdo con lo previsto en la Sección VI.
La composición y el número de delegados podrá modificarse en la primera
Asamblea ordinaria, con la aprobación de la mayoría absoluta de los delegados presentes.

Art. 13. Son atribuciones de los delegados:
Inc. 1. Atender todas las propuestas que les acerquen los alumnos de su año
y presentarlas ante la Asamblea.
Inc. 2. Defender estas ideas en las reuniones e intentar que sean aprobadas.
Inc. 3. Participar en el debate de los proyectos.
Inc. 4. Informar a sus compañeros de año acerca del resultado de sus
gestiones y del desarrollo de las actividades del Centro en general.
Inc. 5. Votar en cada asamblea las propuestas presentadas por el resto del
Cuerpo de Delegados, y por la Comisión Directiva.

Art. 14. Son deberes de los delegados:
Inc. 1. Respetar el funcionamiento interno de las reuniones.
Inc. 2. Participar de las asambleas de acuerdo con lo previsto en la Sección
V, y asistir a ellas puntualmente.
Inc. 3. Respetar y hacer respetar este Estatuto.
Inc. 4. Mantener un trato adecuado con los demás delegados, y con la
Comisión Directiva.

Art. 15. Cualquier delegado podrá ser destituido si incurriera en una falta
grave que se considere impropia para su función. A su vez, todo delegado
que no cumpliera correctamente los deberes del artículo anterior, podrá ser
suspendido temporalmente de la Asamblea, pudiéndose reincorporar en sus
funciones en la siguiente reunión; la moción de suspensión podrá ser
efectuada por cualquier miembro de la Asamblea, y deberá ser aprobada
por mayoría absoluta de los delegados presentes.

Art. 16. Para la destitución será necesario contar con el voto de dos tercios
del total de los miembros de la Asamblea. En caso de destitución o
renuncia de un delegado, los restantes delegados podrán proponer a un
reemplazante sin convocar a elecciones, quien para su designación
definitiva deberá ser aprobado por dos tercios de los miembros presentes.

Sección IV. Del Equipo de Gestión

Capítulo 1. Disposiciones generales

Art. 17. El Equipo de Gestión estará formado por estudiantes de grado de
la Universidad. Podrán incorporarse nuevos miembros en cualquier
momento del año, previa aprobación de la Comisión Directiva.

Art. 18. Son atribuciones del Equipo de Gestión:
Inc. 1. Asistir a la Comisión Directiva en sus actividades diarias.
Inc. 2. Gestionar y llevar adelante las propuestas presentadas por los
delegados y aprobadas en la Asamblea.
Inc. 3. Colaborar activamente con el sostenimiento del Centro de
Estudiantes a lo largo del año.
Inc. 4. Proponer y realizar nuevos proyectos, previa autorización de la
Comisión Directiva, que no requieran la aprobación de la Asamblea.

Art. 19. Todo miembro del Cuerpo de Delegados podrá formar parte del
Equipo de Gestión, en los mismos términos del artículo 17.

Capítulo 2. De las comisiones

Art. 20. El Equipo de Gestión se organizará en comisiones fijas y,
eventualmente, en subcomisiones. Si el Centro lo considerare necesario,
cada comisión sancionará su reglamento interno, en concordancia con lo
dispuesto en este Estatuto y debiendo ser aprobado por la Asamblea.

Art. 21. Las Comisiones fijas –y de carácter obligatorio– serán:
Inc. 1. Comisión de Asuntos Académicos, encargada de velar por la calidad
de la enseñanza en la Universidad, atender todo reclamo de los estudiantes
vinculado a cuestiones académicas, proponer mejoras y mantener
informados a los miembros del Centro de Estudiantes y al resto de la
comunidad universitaria de las situaciones de esa índole.
Inc. 2. Comisión de Agrupaciones Estudiantiles, encargada de la relación
del Centro de Estudiantes con las agrupaciones estudiantiles. El
coordinador de esta Comisión representará al Centro de Estudiantes ante la
Mesa de Iniciativas.
Inc. 3. Comisión de Eventos, encargada de organizar las charlas,
actividades recreativas y demás eventos impulsados por el Centro de
Estudiantes.
Inc. 4. Comisión de Difusión, encargada de comunicar toda la información
relacionada con el Centro de Estudiantes a la comunidad universitaria.
Inc. 5. Comisión de Intendencia, encargada de administrar y velar por el
cuidado y mantenimiento de todos los recursos pertenecientes al Centro de
Estudiantes (Sala de Estudiantes, lockers, máquinas de café y snacks, entre
otros), a excepción de los recursos económicos, cuya administración es
atribución exclusiva del Tesorero.

Art. 22. La modificación o eliminación de una comisión fija solo procederá
mediante reforma del Estatuto, sujeta al procedimiento contemplado en la
sección VII.

Art. 23. La Comisión Directiva tendrá la potestad de agregar nuevas
comisiones y subcomisiones, sujetándose al procedimiento descripto en el
Capítulo 3 para nombrar coordinadores, y siempre que la existencia de ellas
no altere o menoscabe las funciones correspondientes a las comisiones
fijas. Toda nueva comisión o subcomisión estará vigente hasta que finalice
el mandato de la Comisión Directiva que la constituyó, pudiendo aprobarse
su continuidad en la primera asamblea del año siguiente.

Capítulo 3. De los coordinadores de las comisiones

Art. 24. La Comisión Directiva deberá designar un coordinador para cada
Comisión. Tal designación deberá ser aprobada por mayoría simple del
total de los miembros de la Asamblea presentes en la primera reunión
ordinaria. De no aprobarse, deberá repetirse el procedimiento hasta llegar a
la aprobación.

Art. 25. Los coordinadores de cada comisión podrán ser convocados por la
Asamblea para informar sobre sus actividades recientes, y responder
cualquier inquietud del Cuerpo de Delegados.

Art. 26. Un coordinador de Comisión podrá ser destituido:
(i) Por la Comisión Directiva, si lo considerare pertinente, debiendo
recurrir al procedimiento signado en el artículo 23 para la nueva
designación (en la asamblea inmediata posterior al desplazamiento).
(ii) Por la Asamblea, si cometiera alguna falta grave que se considere
impropia para su función. Para ello, se requerirá la aprobación de
dos tercios del total de los miembros de la Asamblea, y su
reemplazo será propuesto por la Comisión Directiva y aprobado en
los mismos términos que la destitución.

Art. 27. En caso de renuncia de un coordinador de comisión, su reemplazo
será efectuado por la Comisión Directiva, en los mismos términos que lo
dispuesto para los casos de destitución.

Sección V. De las Asambleas

Art. 28. La Asamblea estará constituida por la Comisión Directiva y el
Cuerpo de Delegados.

Art. 29. Las reuniones podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.
Las reuniones ordinarias serán públicas y podrán asistir a ellas todos los
estudiantes, mientras que las reuniones extraordinarias se celebrarán sin
público ajeno a la Asamblea (salvo que al momento de convocarla se
disponga lo contrario). Deberá realizarse un mínimo de dos asambleas
ordinarias por semestre.

Art. 30. Cualquier delegado podrá solicitar que se realice una asamblea
extraordinaria para tratar algún asunto en particular, en cuyo caso la
Comisión Directiva tendrá el deber de convocarla siempre que la solicitud
cuente con el aval de la mayoría absoluta del total del Cuerpo de
Delegados.

Art. 31. La Asamblea contará con una agenda de temas a tratar,
confeccionada por la Comisión Directiva y presentada al comienzo de la
reunión por el Presidente.

Art. 32. Finalizado el tratamiento de los asuntos previstos en la agenda, se
abrirá lugar para proponer temas que quiera presentar cualquier miembro
del Cuerpo de Delegados o estudiante presente en la reunión.

Art. 33. En toda decisión, podrán votar todos los integrantes de la
Asamblea. El voto podrá ser positivo (a favor de la moción), negativo (en
contra de la moción) o abstención. La Comisión Directiva tendrá un voto,
que valdrá en representación de sus tres miembros; en caso de empate, el
voto de la Comisión Directiva tendrá el valor de dos votos.

Art. 34. Toda persona que estuviera presente en las reuniones ordinarias y
no fuera parte de la Asamblea, podrá participar activamente del debate,
pero no tendrá capacidad de voto.

Art. 35. Todas las intervenciones, propuestas y resoluciones que tuvieran
lugar durante las reuniones de la Asamblea quedarán registradas en el Libro
de Actas, que será de acceso libre a toda la comunidad universitaria.

Sección VI. De las elecciones

Capítulo 1. De la elección de la Comisión Directiva

Art. 36. La votación será abierta a todos los estudiantes de grado de la
Universidad de San Andrés. Los estudiantes de intercambio podrán votar
en caso de permanecer en esta casa de estudios durante al menos dos
semestres.

Art. 37. El voto será directo, secreto y no obligatorio.

Art. 38. El voto se realizará por medio de un sobre cerrado en el que se
introducirá solamente una boleta. Todo voto que no cumpla estas
condiciones será anulado. También será nulo el voto cantado.

Art. 39. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Asamblea
podrá aprobar por mayoría absoluta de los miembros presentes en su
primera reunión ordinaria que el voto se realice de manera electrónica, a
través del sistema de gestión de la Universidad (SIGEDU), o plataforma
afín que garantice el cumplimiento del artículo 37.
En este caso, la fiscalización y medidas de seguridad atinentes al desarrollo
de las elecciones deberán ser detalladas por la Asamblea previo a la
votación.

Art. 40. Los candidatos se presentarán a través de fórmulas que incluyan
todos los cargos de la Comisión Directiva. Cada lista deberá contar con una
cantidad mínima de avales equivalente a un 3% del total de los alumnos de
grado, actualizado al año de la elección.

Art. 41. Son requisitos para que la fórmula sea válida:
Inc. 1. Que todos los candidatos tengan la condición de alumno de grado
regular de la Universidad.
Inc. 2. Contar con la cantidad de avales requeridos en el artículo anterior.
Inc. 3. Que al menos uno de los candidatos sea mujer.
Inc. 4. Que ninguno de los candidatos tenga antecedentes de sanciones
disciplinarias por cometer alguna de las faltas que este Estatuto considera
graves, o por violar el Reglamento interno de la Universidad o su Código
de Ética. Se considerará sanción disciplinaria aquella que fuera dictada por
el Tribunal de Ética de la Universidad.

Art. 42. Todo miembro de la Comisión Directiva que formara parte de ella
al momento de la elección podrá ser reelegido solo una vez consecutiva en
su mismo u otro cargo de la Comisión. Para ello, deberá presentarse en una
nueva fórmula con los demás candidatos, y deberá cumplir los requisitos
establecidos en el artículo anterior.

Art. 43. Las elecciones deberán celebrarse dentro de las tres últimas
semanas de cursada del semestre de Primavera. La Comisión Directiva
deberá convocar públicamente a elecciones con una anticipación de al
menos cuatro (4) semanas para que las agrupaciones que quieran hacerlo se
presenten.

Art. 44. Desde el día en que la Comisión Directiva anuncie la
convocatoria, se abrirá un plazo de diez (10) días hábiles para que se
presenten las listas de los candidatos. Finalizado ese período, habrá dos
semanas de campaña para que los candidatos compartan sus propuestas con
los estudiantes. Los días y horarios de inicio y de cierre de la campaña
serán acordados por todos los candidatos, respetando un período de veda de
al menos dos días previos a la fecha de la elección.

Art. 45. La Comisión Directiva en funciones deberá organizar un debate
público, del que podrán participar voluntariamente los representantes de las
distintas agrupaciones.

Art. 46. Previo al inicio de la campaña, se destinará un porcentaje del
presupuesto del Centro de Estudiantes para el financiamiento de la
campaña, que será distribuido en partes iguales entre todas las listas que se
hubieran presentado; finalizado el período de campaña, los candidatos
deberán rendir la documentación correspondiente (facturas, recibos, tickets,
etc.) de todos los gastos realizados al Tesorero, y si hubiera sobrado algún
porcentaje, deberá ser devuelto al Centro de Estudiantes.
Se considerará falta grave que alguno de los candidatos se quedare con
dinero sobrante de la campaña, o le diera un uso diferente para el que le fue
asignado.

Art. 47. Resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple del total
de votos válidamente emitidos. En caso de empate, se realizará una
segunda vuelta entre las listas empatadas.

Art. 48. Las elecciones se llevarán a cabo en día y horario acordado por los
candidatos de cada lista (pudiendo ser más de un día).
En caso de que las elecciones se extendieran más de un día, al término del
primero, la urna deberá fajarse y quedar bajo la supervisión del equipo de
seguridad de la Universidad hasta el momento de la reanudación de los
comicios.

Art. 49. Finalizado el periodo de votación, dos representantes de la
Comisión Directiva saliente, supervisados por dos representantes de cada
una de las demás agrupaciones, harán el recuento de votos y publicarán el
resultado. Se deberá confeccionar un acta en la que se deje constancia de la
cantidad de votos nulos, en blanco y válidos que obtuvo cada lista; el acta
deberá quedar firmada por un representante de cada una de las listas.

Art. 50. La nueva Comisión Directiva entrará en funciones a partir del
primer día del año siguiente a la elección, y finalizará sus funciones con la
entrada de la siguiente Comisión Directiva.

Art. 51. En caso que se presentare solo una fórmula, esta será elegida
automáticamente como nueva Comisión Directiva.
Si no se presentara ninguna fórmula, la Comisión Directiva en funciones
podrá optar por permanecer durante un año más, teniendo que convocar a
elecciones a término del nuevo plazo. Si rechazara esa opción, el Centro se
dejará inactivo ese año. La inactividad del Centro se extenderá hasta tanto
no se presente una fórmula bajo las condiciones establecidas en esta
sección.

Capítulo 2. De la elección del Cuerpo de Delegados

Art. 52. La elección de los miembros del Cuerpo de Delegados se regirá
por los mismos términos establecidos en los artículos 36 al 39 del capítulo
1 de esta sección.

Art. 53. Las elecciones serán convocadas por la Comisión Directiva en
función durante el primer mes de clases del semestre de Otoño.

Art. 54. Se confeccionará una lista distinta con los candidatos de cada año.
Cada votante podrá elegir entre los candidatos a delegado de su año. Un
voto será considerado válido solamente si incluye a exactamente tres
candidatos (a excepción de los alumnos de quinto año, que deberán incluir
a dos).

Art. 55. Resultarán electos los tres candidatos a delegado de primero a
cuarto año que obtengan mayor cantidad de votos, y los dos candidatos a
delegado por quinto año que obtengan mayor cantidad de votos.

Art. 56. Los delegados entrarán en funciones tras haber sido electos y
terminarán sus funciones el mismo día que deje su cargo la Comisión
Directiva que convocó a su elección.

Art. 57. En caso de que quedaran puestos vacantes en uno o más años tras
haberse realizado las elecciones, la Asamblea deberá optar por una de estas
dos alternativas:
(i) Se incorporarán los candidatos de cualquier año que no hubieran
resultado electos por su año, por orden de cantidad de votos
recibidos, hasta completar el número de catorce delegados o hasta
que no quedaran candidatos por incorporar.
(ii) Se llamará nuevamente a elecciones. En caso de haber menos
candidatos que vacantes en algún año, esos candidatos ingresarán
directamente; sino, se harán elecciones. En caso de persistir
vacantes en algún año y existir candidatos de otros años que
hubieran perdido la segunda vuelta, se podrá optar por
incorporarlos o por dejar los puestos vacantes, debiendo esto
decidirse en Asamblea.

Art. 58. En caso de que dos candidatos a delegados de cualquier año
empataran en el tercer puesto en cantidad de votos y no se aplicara lo
estipulado en el artículo anterior, se realizará una segunda vuelta entre
estos candidatos, resultando electo quien recibiera la mayoría simple de los
votos.

Art. 59. Si para algún año hubiera tres o menos candidatos, se convertirán
en delegados automáticamente sin elecciones, aplicándose para los puestos
vacantes lo previsto en el artículo 57.

Sección VII. De la reforma
Capítulo 1. Disposiciones generales

Art. 60. Para reformar total o parcialmente este Estatuto, la moción de
necesidad de reforma deberá contar con la aprobación de dos tercios (2/3)
de los miembros presentes en la reunión ordinaria o extraordinaria en la
que sea presentada. A su vez, deberá requerirse como quorum la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea.

Art. 61. Una vez aprobada la necesidad de reforma, se establecerá una
Comisión Estatuyente que se encargará de redactar un pliego, que luego de
un plazo determinado deberá ser presentado ante el resto de la Asamblea
para su posterior votación. Esta Comisión estará integrada por al menos un
(1) miembro de la Comisión Directiva, y un número de delegados no
menor a tres (3) y no mayor a seis (6).

Art. 62. Los integrantes de la Comisión Estatuyente serán elegidos por
mayoría simple de los miembros de la Asamblea presentes al momento de
votar la necesidad de reforma.

Art. 63. La Asamblea analizará y votará cada artículo agregado,
modificado o suprimido, cuya aprobación deberá contar con dos tercios de
los votos del total de los miembros presentes. En el caso de los artículos 1
al 4 será necesario contar con 4/5 de los votos del total de los miembros
presentes.

Art. 64. La reforma comenzará a tener vigencia a partir del primer día del
año siguiente a su aprobación.

Sección VIII. Otras disposiciones

Art. 65. Toda falta cometida por un integrante del Centro de Estudiantes
podrá ser denunciada por cualquier estudiante de la Universidad ante la
Comisión Directiva o el Cuerpo de Delegados, o bien ante las autoridades
de la Universidad.

Art. 66. En casos de faltas graves cometidas por cualquier integrante del
Centro de Estudiantes o candidato a elecciones, además de los procesos que
contempla este Estatuto, podrá solicitarse un Tribunal de Ética ante las
autoridades de la Universidad.

Art. 67. Este Estatuto deberá estar disponible públicamente, y su ubicación
debidamente informada, para que toda persona interesada en consultarlo
pueda hacerlo. A su vez, un ejemplar impreso deberá estar disponible en la
oficina de Alumnos de la Universidad.

Art. 68. En caso que, en el futuro, el Centro de Estudiantes adopte
personería jurídica, este Estatuto deberá ser reformado a los fines de
satisfacer las condiciones legales que la figura legal en cuestión requiera.

(Aprobado en 1997, y con reformas de 1999, 2011, 2013 y 2017)


Glosario

A los efectos de comprender con mayor claridad las normas de este
Estatuto, los términos referidos a continuación se entenderán de la
siguiente manera:

Centro de Estudiantes: constituido por la Comisión Directiva, el Cuerpo
de Delegados y el Equipo de Gestión.

Asamblea: órgano integrado por la Comisión Directiva y el Cuerpo de
Delegados.

asamblea/s: las reuniones ordinarias o extraordinarias donde participan la
Comisión Directiva, el Cuerpo de Delegados y, eventualmente, público
ajeno a la Asamblea.

Comisión Directiva: Presidente, Vicepresidente y Tesorero.

Cuerpo de Delegados: la totalidad de los delegados electos cada año.
Excluye a la Comisión Directiva.

Equipo de Gestión: estudiantes encargados de las actividades diarias del
Centro de Estudiantes. Podrán ser delegados o no.

Mayoría simple: la mayor cantidad de votos obtenidos sobre el total.

Mayoría absoluta: la mitad más uno de los votos obtenidos sobre el total.

Mayoría calificada: dos tercios de los votos obtenidos sobre el total.

Versión en PDF del Estatuto para descargar: http://bit.ly/2nZCdp1